FERIADOS 2011

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES

FERIADO

DÍA

CONMEMORACIÓN

1° de Enero

Sábado

Año Nuevo

7 y 8 de Marzo

Lunes y Martes

Carnaval

24 de Marzo

Jueves

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

25 de Marzo

Viernes

Feriado Puente Turístico

2 de Abril

Sábado

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

22 de Abril

Viernes

Viernes Santo

1° de Mayo

Domingo

Día del Trabajador

25 de Mayo

Miércoles

Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio

Lunes

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de Julio

Sábado

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Jueves

Inmaculada Concepción de María

9 de Diciembre

Viernes

Feriado Puente Turístico

25 de Diciembre

Domingo

Navidad


FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

FERIADO

DÍA

CONMEMORACIÓN

17 de Agosto

Lunes 15 de Agosto

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre

Lunes 10 de Octubre

Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de Noviembre

28 de Noviembre (a)

Día de la Soberanía Nacional

Estos Feriados se rige por el Decreto 1584 y 1585/2010 .

DIAS NO LABORABLES

FERIADO

DÍA

CONMEMORACIÓN

19 y 20 de Abril
25 y 26 de Abril

Martes y Miércoles
Lunes y Martes

Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)

21 de Abril

Jueves

Jueves Santo Festividad Cristiana

24 de Abril

Domingo

Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)

29 y 30 de Septiembre

-

Año Nuevo Judío (b)

8 de Octubre

Sábado

Día del Perdón (b)

# 6 de Noviembre

Domingo

Fiesta del Sacrificio (c)

# 26 de Noviembre

Sábado

Año Nuevo Musulmán (c)

# 30 de Agosto

Martes

Culminación del Ayuno (c)

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar


FERIADOS 2010

Feriados inamovibles (Son feriados que no se trasladan)

FERIADO

DÍA

CONMEMORACIÓN

1º de enero

Viernes

Año nuevo

24 de marzo

Miércoles

Día nacional de la memoria por la verdad y la justicia

02 de abril

Viernes

Día del veterano y de los caídos en Malvinas

02 de abril

Viernes

Viernes Santo festividad cristiana

1º de mayo

Sábado

Día del trabajador

25 de mayo

Martes

Primer gobierno patrio

09 de julio

Viernes

Día de la Independencia

08 de diciembre

Miércoles

Inmaculada concepción de María

25 de diciembre

Sábado

Navidad

(*) Los feriados inamovibles se rigen por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de diciembre incorporado por Ley Nº 24.445, el 2 de abril (Ley 26.110) y el 24 de marzo incorporado por Ley 26.085. 


FERIADOS TRASLADABLES
 
Son feriados que se trasladan, cuya conmemoración se cumple según el cronograma dispuesto por las siguientes disposiciones legales:


El cronograma de feriados trasladables, es el siguiente:

FERIADO

DÍA EN QUE SE CUMPLE

CONMEMORACIÓN

20 de junio (**)

Lunes 21 de junio

Paso ala inmortalidad Gral. Belgrano

17 de agosto (**)

Lunes 16 de agosto

Paso a la inmortalidad Gral. San Martín

12 de octubre (*)

Lunes 11 de octubre

Día de la raza

(*) Estos feriados se rigen por la Ley Nº 26.416. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves, viernes, sábado y domingo, se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.


DÍAS NO LABORABLES INAMOVIBLES

 Son días en los que no rige prohibición de trabajar, y en los cuales el desempeño de tareas es decidido por el empleador.- En el caso que se decida prestar tareas, el trabajador no devenga recargo en su remuneración.-

FECHA

DÍA

CONMEMORACIÓN

01 de abril

Jueves

Jueves Santo festividad cristiana

 
DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES SOBRE DÍAS NO LABORABLES INAMOVIBLES

1) Religión judía:

Son días en los que tampoco rige prohibición de trabajar.- Cabe señalar que estos días no laborables tienen un tratamiento especial (leyes 24.571 y 26.089), toda vez que a diferencia de lo que ocurre con otros días no laborables (ejemplo jueves santo festividad cristiana), la decisión de no trabajar no la tiene el empleador sino que, por el contrario, es el trabajador que profese la religión judía quien tiene la opción de no concurrir a trabajar estos días y sin que se le descuenten los salarios. En el caso de prestar tareas, no devenga recargo en su remuneración.-

FECHA

DÍA

CONMEMORACIÓN

30 y 31 de marzo

 

Pascuas judías

05 y 06 de abril

 

Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (##)

24 de abril

Sábado

Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (*)

9 de septiembre

 

1º día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío (**)

10 de septiembre

 

2º día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío (**)

18 de septiembre

 

Yomkipur (Gran Día del Perdón) (**)


2) Religión islámica:

Son días en los que tampoco rige prohibición de trabajar.- Dispuestos por la Ley 24.757, son días en los que se aplican las reglas explicadas en el punto precedente, esto es, días no laborables para la religión judía.-

FECHA

DÍA

CONMEMORACIÓN

#

 

Fiesta del sacrificio

#

 

Año nuevo islámico

#

 

Culminación del ayuno

# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A confirmar. ## Ley 26089.

(*) Ley 26199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(**) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley 24.571.

(***) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley 24.757.

(****) Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley 26.089). Sancionada el 19 de abril (Los dos primeros y los dos últimos de la Pascua Judía)


FERIADOS 2009

Feriados inamovibles (Son feriados que no se trasladan)

FERIADO

DÍA

CONMEMORACIÓN

1º de enero

Jueves

Año nuevo

24 de marzo

Martes

Día nacional de la memoria por la verdad y la justicia

02 de abril

Jueves

Día del veterano y de los caídos en Malvinas

10 de abril

Viernes

Viernes Santo festividad cristiana

1º de mayo

Viernes

Día del trabajador

25 de mayo

Lunes

Primer gobierno patrio

09 de julio

Jueves

Día de la Independencia

08 de diciembre

Martes

Inmaculada concepción de María

25 de diciembre

Viernes

Navidad

 
FERIADOS TRASLADABLES
 
Son feriados que se trasladan, cuya conmemoración se cumple según el cronograma dispuesto por las siguientes disposiciones legales:

- Ley Nº 24.445: Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

- Ley Nº 26.146. El feriado nacional del día 12 de octubre que coincida con los días martes y miércoles será trasladado al día lunes anterior y el que coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo será trasladado al día lunes siguiente.

El cronograma de feriados trasladables, es el siguiente:

FERIADO

DÍA EN QUE SE CUMPLE

CONMEMORACIÓN

20 de junio

Lunes 15 de junio

Paso ala inmortalidad Gral. Belgrano

17 de agosto

Lunes 17 de agosto

Paso a la inmortalidad Gral. San Martín

12 de octubre

Lunes 12 de octubre

Día de la raza


DÍAS NO LABORABLES INAMOVIBLES

 Son días en los que no rige prohibición de trabajar, y en los cuales el desempeño de tareas es decidido por el empleador.- En el caso que se decida prestar tareas, el trabajador no devenga recargo en su remuneración.-

FECHA

DÍA

CONMEMORACIÓN

09 de abril

Jueves

Jueves Santo festividad cristiana

 
 DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES SOBRE DÍAS NO LABORABLES INAMOVIBLES

1) Religión judía:

Son días en los que tampoco rige prohibición de trabajar.- Cabe señalar que estos días no laborables tienen un tratamiento especial (leyes 24.571 y 26.089), toda vez que a diferencia de lo que ocurre con otros días no laborables (ejemplo jueves santo festividad cristiana), la decisión de no trabajar no la tiene el empleador sino que, por el contrario, es el trabajador que profese la religión judía quien tiene la opción de no concurrir a trabajar estos días y sin que se le descuenten los salarios. En el caso de prestar tareas, no devenga recargo en su remuneración.-

FECHA

DÍA

CONMEMORACIÓN

09 y 10 de abril
15 y 16 de abril

 

Pascuas judías

19 de septiembre

Sábado

1º día de Rosh Hashana Año nuevo judío

20 de septiembre

Domingo

2º día de Rosh Hashana Año nuevo judío

28 de octubre 

Miércoles

Yomkipur (gran día del perdón)


2) Religión islámica:


Son días en los que tampoco rige prohibición de trabajar.- Dispuestos por la Ley 24.757, son días en los que se aplican las reglas explicadas en el punto precedente, esto es, días no laborables para la religión judía.-

FECHA

DÍA

CONMEMORACIÓN

27 de noviembre

Viernes

Fiesta del sacrificio

Se rige por calendario lunar

Sábado

Año nuevo islámico

Se rige por calendario lunar

Sábado

Culminación del ayuno


FERIADOS 2008

Feriados inamovibles
(Ley 21329)

Fecha Día Conmemoración
1° de Enero Martes Año Nuevo
21 de Marzo Viernes Viernes Santo Festividad  Cristiana
24 de Marzo Lunes Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia (1)
2 de Abril Miércoles              Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas (2)
1° de Mayo Jueves Día del Trabajador
25 de Mayo Domingo Primer Gobierno Patrio
9  de Julio Miércoles Día de la Independencia
8  de Diciembre (#)     Lunes Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre      Jueves Navidad

(1) Incorporado por Ley 26.085
(2) Incorporado por Ley 26.110
 

 Feriados Trasladables

Fecha Día Conmemoración
20 de Junio   (**) Lunes 23 Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto  (**) Lunes 18 Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre  (*) Domingo 12 Día de la Raza  

(*) Estos feriados se rigen por la Ley 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos feriados se rigen por la Ley 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan  al  tercer  lunes  del  mes respectivos.


FERIADOS 2007

Feriados inamovibles
(Ley 21329)

Fecha
Día
Conmemoración
1° de Enero
Lunes
Año Nuevo
24 de Marzo
Sábado
Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia (1)
2 de Abril
Lunes
Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas (2)  
6 de Abril
Viernes
Viernes Santo Festividad  Cristiana
1° de Mayo
Martes
Día del Trabajador
25 de Mayo
Viernes
Primer Gobierno Patrio
9 de Julio
Lunes
Día de la Independencia
8 de Diciembre (#)
Sábado
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Martes
Navidad

(1) Incorporado por Ley 26.085
(2) Incorporado por Ley 26.110
 

Feriados Trasladables

Fecha Día Conmemoración
20 de Junio   (**) Lunes  18 Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto  (**) Lunes  20 Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre  (*) Lunes  15 Día de la Raza

(*)Estos feriados se rigen por la Ley 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos feriados se rigen por la Ley 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan  al  tercer  lunes  del  mes respectivos.

(#)  Salvo expresa disposición de las Autoridades Nacionales.